Blog jubilado de Paco Ros

Fue bonito mientras duró

Blog jubilado

Posted by Paco Ros en 15 \15\+01:00 abril \15\+01:00 2011

Más de cinco años escribiendo y más de un año sin publicar. Es hora de echar el cierre.

Muchas cosas han pasado desde la última entrada: ley Sinde, masificación del microblogging y, sobre todo, muchas personas hablando de temas de actualidad mucho mejor que yo.

Las ganas de escribir tampoco está ahí. Mis categorías favoritas (Software Libre, Hardware y Motor) ya son repetitivas o imposibles para mí.

Puede que vuelva, pero no será por aquí si no pasa nada muy relevante.

¡Un abrazo!

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Dorada con bacon y salsa de gambas

Posted by Paco Ros en 2 \02\+01:00 octubre \02\+01:00 2010

Hoy me ha dado por hacer de cocinitas y me ha salido una receta improvisada que ha sido un espectáculo.

He comprado unos filetes de dorada y la idea inicial era rellenarlos con salsa de gambas y meterlos al horno envueltos en bacon, pero me he dado cuenta de que a pesar de ser filetes, tienen una hilera de espinas en el centro del filete, así que he cambiado a última hora de táctica.

Bueno, vamos por partes. Ingredientes (para 2 personas):
– 4 filetes de dorada
– Gambas peladas
– Mejillones pelados (y todo tipo de molusco pelado y sin concha que se quiera)
– 1 cebolla
– Medio bote de nata (no uso los bricks del mercadona)
– 1 paquete de bacon (bastan 4 lonchas)
– Aceite, sal y pimienta

Para preparar la salsa:
– Picar la cebolla
– Echarla en una sartén con un chorrillo de aceite (del bueno) y sal
– Pochar la cebolla (ergo, que se quede blandita)
– Poner las gambas, mejillones y otros bajo el grifo para que se descongelen.
– Añadirlos a la sartén
– Esperar que se cocine todo
– Añadir medio bote de nata líquida
– Bajar el fuego y dejar que espese

Para el resto:
– Cortar cada lomo de dorada en dos y quitarle la espina central. Quedará sin espinas.
– Poner las tiras de bacon en una sartén (antiadherente)
– Salpimentar los lomos de dorada
– Con la grasa que quede del bacon, poner en la sarten los lomos. Tienen que quedar un poco tostados por los lados. Unos 5 minutos por lomo bastan.

Con todo cocinado, hay que montar el plato:
– Poner 2 unidades de dorada – bacon – dorada en un lado
– Tomar la salsa de gambas y poner al lado.

Para comerlo, se puede ir colocando un poco de salsa de gambas con cada bocado. Recomiendo regarlo con un vino blanco; en mi caso ha sido un Albariño :-)

Si alguien lo prueba, ya me contará qué tal :-)

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Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Posted by Paco Ros en 18 \18\+01:00 diciembre \18\+01:00 2009

Esta ley, conocida popularmente como «Ley Omnibus», introduce variaciones en la vetusta ley de colegios profesionales (2/1974 de 13 de Febrero)

Copio y pego a continuación (fuente, el diario de sesiones del senado de día 15 de Diciembre de 2009):
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial».

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».

Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.

Los Estatutos generales de los Consejos Generales o Superiores de los Colegios o de los Colegios de ámbito estatal, o los Códigos deontológicos que en su caso aprueben, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 2 con la siguiente redacción:

«6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.»
Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación una comunicación, pero no habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.»
Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:

«a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.»
Siete. Se suprime la letra ñ) del artículo cinco, que queda sin contenido.

Ocho. La letra q) del artículo 5 queda redactada como sigue:

«q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13.»
Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nueva letra, la u) en el artículo 5, con la siguiente redacción:

«u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos

impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Ventanilla única.

1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.»
Once. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Memoria Anual.

1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Doce. Se añade un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Visado.

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando se solicite por petición expresa de los colegiados con el consentimiento informado de los clientes, o por éstos, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Ley, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la salud, la seguridad o a la integridad física de las personas, la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente.

b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

En ningún caso los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2,
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales,

cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»
Quince. Se añade un nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.»
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. La organización colegial.

1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.

2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
Diecisiete. Se añade una nueva Disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.

Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente validos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
Dieciocho. Se añade una nueva Disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.

Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.»
Diecinueve. Se añade una nueva Disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Prestación de servicios profesionales por los Procuradores de los Tribunales.

Para garantizar la exigencia de proximidad en el ejercicio de su profesión, los Procuradores de los Tribunales, sin perjuicio del derecho de libre establecimiento, ejercerán únicamente en el territorio que, dentro de su correspondiente ámbito, determine su Colegio de pertenencia.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.

Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño

no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Composición.

1. Son socios profesionales:

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, participen en otra sociedad profesional.

2. Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

3. Igualmente habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuese unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.

4. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

5. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

6. Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.»

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Install Thunderbird 3 in Ubuntu 9.10 Karmic

Posted by Paco Ros en 8 \08\+01:00 diciembre \08\+01:00 2009

This is a reminder, but I publish it here. I hope it helps somebody else.

Add ubuntu-mozilla-daily repositories using karmic ppa new style syntax:

$ sudo add-apt-repository ppa:ubuntu-mozilla-daily/ppa

Once added, simply update and install:

$ sudo aptitude update && sudo aptitude install thunderbird-3.0 thunderbird-3.0-gnome-support

Enjoy.

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Dropbox package for Ubuntu 9.10 Karmic

Posted by Paco Ros en 10 \10\+01:00 octubre \10\+01:00 2009

I’ve just compiled the sources from dropbox and packaged 0.6.1 in a deb. Download and double click it to install. Please, let me know if there are some unmet dependences.
Download dropbox for ubuntu 9.10 karmic.

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Tips to make Acer Aspire One 751h (AO751h) work better with Ubuntu

Posted by Paco Ros en 2 \02\+01:00 octubre \02\+01:00 2009

The new toy from Acer is a affordable netbook featuring HT Intel Atom Z520 and a 1366×768 11.» LED LCD.

Almost all the hardwre included inside thie «piece of iron» is good and works out of the box with Ubuntu 9.04 (a.k.a. Jaunty) updated to 2.6.28-15 linux kernel version, but some manual configuration is needed to leave all the (at least for me) important things working:

Graphics Driver

I can’t stand without complaining about the stupid fact that Intel ordered another corp to develop the drivers for Intel GMA500 graphics chip. Somebody contracted Tungsten Graphics to build a driver that makes Dell mini family work with this piece of hell… and they did! So we now have a unmaintained old graphics driver with a binary privative piece inside it and we have to push it inside a free software system. I’d like to thank Lucazade at this point for the efforts made for this crap to work.

After complaining, let’s go for work. Remember this word, it’ll be your obsession th next hour afer you read this post: poulsbo. All GMA500 stuff is labeled with poulsbo or psk keyword, so, you know, you can begin by apt-cache searching for this term.

Karmic instructions

Updated: AOS751h works better in Jaunty than in Karmic. If you don’t care about lastest updates, it’s better to install Jaunty and follow the instructions. If you need Karmic or you prefer being in the cutting edge, the best you can do is to use Lucazade (Thanks Again) script published in ubuntu forums:

wget http://gma500re.altervista.org/scripts/poulsbo_ppa.sh && sudo sh ./poulsbo_ppa.sh

I can’t make software suspend work in Karmic. See the comments, I’m not the only one.

Jaunty instructions

Begin by adding the following unofficial repositories to your /etc/apt/sources.list

deb http://ppa.launchpad.net/ubuntu-mobile/ppa/ubuntu jaunty main
deb-src http://ppa.launchpad.net/ubuntu-mobile/ppa/ubuntu jaunty main

And authorize PPA packages to be installed

sudo apt-key adv --keyserver keyserver.ubuntu.com --recv-keys C6598A30

If you arrived here, you’ll probably know what to do:

$ sudo apt-get update
$ sudo apt-get install poulsbo-driver-2d poulsbo-driver-3d psb-firmware

But, this is not enough, you must compile and install a kernel driver (let DKMS do the work):

$ sudo apt-get install psb-kernel-source

Time to reboot now, next time you login you’ll see a beautiful 1366×768 3D accelerated desktop. No need to edit /etc/X11/xorg.conf for me, but you can do to enable horitzontal scrolling for synaptics touchpad.

If you want to enable desktop effects, locate /usr/bin/compiz and add psb at the beggining of the list in the line «WHITELIST»

WHITELIST="psb nvidia intel ati radeon i810 fglrx"

Now you can activate compiz by selecting System -> Appearance -> Visual Effects and clicking in «Normal»

Remember, if you update the kernel you must reinstall psb kernel module and if compiz-wrapper gets updated, you should edit it again and add psb to whitelist. You can read the long thread about GMA500, poulsbo and ubuntu at ubuntu forums here.

Wireless

ath5k works out of the box. I tried to enable Atheros unsuccessfully, but there’s no need to enable it because ath5k seems to work fine, despite of some messages about jumbo packages being logged in syslog. I will try to make Madwifi work when I have some time, it’s useful if you need to inject frames in a signal.

Suspend to RAM

All the info above can be easily found in the internet, but there is no info about suspend. Suspend works out of the box, but it got broken when you installed psb video driver (Did i told this is a piece of shit?) and I can’t imagine a laptop that can’t be suspended. Fortunately Wander Boessenkool published a patch to hal mailing list. You must locate /usr/share/hal/fdi/information/10freedesktop/20-video-quirk-pm-acer.fdi and add the following at the end (before the last </match>):

&lt;match key="system.hardware.product" string="AO751h"&gt;
   &lt;merge key="power_management.quirk.dpms_on" type="bool"&gt;true&lt;/merge&gt;
   &lt;merge key="power_management.quirk.vbemode_restore" type="bool"&gt;true&lt;/merge&gt;
   &lt;merge key="power_management.quirk.vbestate_restore" type="bool"&gt;true&lt;/merge&gt;
 &lt;/match&gt;

This patch shouldn’t take too many time to be included in ubuntu hal packages. Remember to edit it it again if you update hal.

I couldn’t get suspend working by closing the lid. I’m working on ot and will update when it works.

Updated: It works fine by setting it in System -> Preferences -> Power Management

Enjoy the toy :-)

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¿Cómo se calculan los consumos oficiales?

Posted by Paco Ros en 28 \28\+01:00 agosto \28\+01:00 2009

Cuando vamos a comprar un nuevo vehículo, uno de los datos que no se pueden pasar por alto de las espcificaciones técnicas es el consumo.

Los valores de consumo que se encuentran en las especificaciones se encuentran desglosados en tres valores: consumo urbano, interurbano y mixto. ¿Cómo calculan las marcas estos consumos? ¿Por qué en la mayoría de coches esos consumos no se corresponden, luego, con la realidad de la conducción en el día a día?

Un artículo de 8000 vueltas me ha dado la respuesta sin yo buscarla y ésta se encuentra en la directiva europea 80/1268/ECC que especifica cómo hacer el cálculo de consumos y emisiones de CO2.

En resumen, la manera de medir estos consumos es la siguiente (copio y pego):

Ciclo urbano: El test de ciclo urbano se lleva a cabo en laboratorio bajo unas condiciones de temperatura controladas (entre 20º C y 30º C) en una superficie rodante y partiendo con el motor frío. El ciclo consiste en una serie de aceleraciones, tramos de velocidad constante, deceleraciones y esperas. La velocidad máxima es de 50Km/h, la velocidad media es de 19Km/h y la distancia recorrida es de 4Km.

Ciclo extra urbano: Se produce inmediatamente después del ciclo urbano y consiste de nuevo en aceleraciones, velocidades constantes, deceleraciones y tiempos de espera en los que la velocidad máxima es de 120Km/h, la media es de 63Km/h y la distancia cubierta es de 7Km.

Consumo medio o combinado: Se calcula haciendo la media de los consumos anteriores ponderada con respecto al número de kilómetros recorridos.

Por ejemplo, si una prueba ha entregado un consumo de 8 l / 100 Km en recorrido urbano y 6 l / 100 Km en recorrido extra urbano, la media es (8 * 4 + 6 * 7) / (4 + 7) = 6,73 l / 100 Km

Una de las particularidades que tiene esta forma de medir el consumo es que se especifica en qué momento se debe cambiar de marcha durante la prueba, operación que se debe realizar de la siguiente manera:

A los 15 Km/h pasar de 1ª a 2ª
A los 35 Km/h pasar de 2ª a 3ª
A los 50 Km/h pasar de 3ª a 4ª
A los 70 Km/h pasar de 4ª a 5ª
A los 100 Km/h pasar de 5ª a 6ª (si el vehículo dispone de ella)

La salvedad la ponen los cambios automáticos, con respecto a los cuales no especifica el momento del cambio sino que deja al criterio de la centralita (ECU) el momento de efectuar el cambio de marcha.

Ese es uno de los motivos por los que algunos vehículos que equipan una caja de cambios automática con gestión electrónica consiguen consumos y emisiones menores que los manuales equivalentes y ese hecho repercute en que el impuesto de matriculación pueda ser menor en España y el precio final del vehículo más bajo o el beneficio para el vendedor mayor.

Si vas a comprar un coche nuevo y estás preocupado por el consumo, pero desconfías de las cifras oficiales, la mejor opción es tomar el vehículo de pruebas del concesionario, llenar su depósito a tope, poner el tacómetro parcial a cero, probarlo haciendo una conducción normal y al acabar la prueba, volver a llenar el depósito y anotar la distancia recorrida y el volumen de combustible repostado en el segundo repostaje.

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Cajas de cambio automáticas

Posted by Paco Ros en 28 \28\+01:00 julio \28\+01:00 2009

Introducción

Han sido varias las personas que me han preguntado recientemente por el funcionamiento de las cajas de cambio automáticas.

Es una pregunta cada vez más habitual, ya que la mayoría de fabricantes de automóviles están incorporando esta opción en sus diferentes gamas y, poco a poco, el cambio automático se va haciendo un hueco en el un mercado europeo reacio, a priori, al cambio automático en contra de lo que sucede en el mercado americano donde lo extraño es encontrar cajas manuales.

En pleno siglo XXI el hecho de tener que accionar con el pie un embrague para llevar a cabo una operación tan sencilla como cambiar de marcha es todo un atraso. Un atraso, eso sí, que viene motivado por el mayor control que ofrecen al conductor las cajas manuales frente a las tradicionales automáticas.

Modo de funciomiento: secuencial o directo

La primera mejora destacable en las cajas automáticas es el modo secuencial, que permite al conductor seleccionar la marcha a pesar de que el cambio cuente con un sistema automático y, a su vez, en este sistema se pueden encontrar dos variantes: aquellas en las que sólo es posible determinar la marcha máxima o aquellas en las que el cambio engrana exactamente la marcha demandada por el conductor.

Obsérvese como el cambio incorpora la posición S (Sequential) y el carril para el cambio manual de marcha.

Obsérvese como el cambio incorpora la posición "S" (Sequential) y el carril para el cambio manual de marcha.

Existe una variante de este mecanismo que la mayoría de personas recordarán por sus nombres comerciales como «Tiptronic» (VW / Audi y Porsche), «Steptronic» (BMW) introducido por Chrysler con el nombre comercial «Autostick» y que se caracteriza por permitir el cambio en marcha usando una palanca o un mando en el volante de modo que con una pulsación se sube una marcha y con una pulsación en sentido contrario se baja una marcha. Son los cambios llamados secuenciales y su particularidad es precisamente la de incorporar la posibilidad de subir y bajar una marcha.

Embragues pilotados

Por último es posible encontrar un conjunto de vehículos en el mercado, tradicionalmente de baja cilindrada, que cuentan con los llamados cambios robotizados o embragues pilotados y que no son más que un conjunto de sensor y motor hidráulico que lleva a cabo la acción de embragar y desembragar cuando el primero (sensor) detecta un movimiento de la palanca. En este caso, la palanca de cambio puede utilizar un recorido «normal» en H o puede incorporar sólo las posiciones N, + y – (Punto muerto, subir marcha y bajar marcha).

Se puede observar cómo el Smart ForTwo no lleva pedal de embrague y una palanca secuencial que efectúa los cambios con un mecanismo electrohiráulico.

Se puede observar cómo el Smart ForTwo no lleva pedal de embrague y una palanca secuencial que efectúa los cambios con un mecanismo electrohiráulico.

Este tipo de cambio es el cambio automático más simple y el más sencillo de aplicar a una gama que cuente sólo con cajas de cambio manuales, pero como contrapartida es el cambio más lento y, en ocasiones, no permite el funcionamiento completamente automático forzando al conductor a cambiar de marcha manualmente, aunque, eso sí, sin necesidad de accionar ningún pedal de embrague.

Tecnología aplicada en el cambio automático.

Para la mayoría de conductores es suficiente con conocer lo comentado en los párrafos anteriores, pero siempre es interesante conocer qué tecnología hay exactamente detrás de cada cambio automático. Cuando se visita el configurador Audi y se elige por ejemplo un modelo A4 se presentan varias opciones de cambio automático: Tiptrónic, Multitrónic y S-Tronic. Todos ellos son nombres comerciales, pero esconden sistemas de gestión del cambio distintos y, a su vez, permiten es uso del cambio en modo completamente automático donde el conductor sólo tiene que preocuparse de acelerar y frenar o en modo secuencial donde el conductor dispone de un carril para subir y bajar de marcha a voluntad.

El hecho de que en modo secuencial un cambio automático permita seleccionar exactamente la marcha a utilizar o que por las condiciones de la conducción decida automáticamente cambiar de marcha (por ejemplo por estar apurando el motor en la zona roja del cuentarrevoluciones) depende exclusivamente de la gestión electrónica del mismo y de cómo haya sido programada ésta, siendo la opción más habitual la que entrega un funcionamiento semi-automático al conductor a pesar de las críticas que recibe este sistema por restar capacidad de control al conductor cuando se selecciona un modo explícitamente manual.

Convertidor de par

Los cambios automáticos por convertidor de par son los tradicionales cambios automáticos que podemos ver en los coches de las películas americanas de los años 70 y 80. En esos coches, la palanca de cambio se encuentra saliendo por detrás del volante, pero también es posible encontrar la palanca en el piso del vehículo entre los asientos delanteros.

Hasta hace muy poco, hablar de un coche automático era sinónimo de hablar de convertidor de par. La wikipedia explica con bastante detalle en qué consiste el cambio por convertidor de par, que no es más que un embrague anulador, que a regímenes altos transmite la fuerza del motor directamente al árbol primario del cambio sin resbalamiento mientras que a regímenes bajos permite un resbalamiento que es más alto conforme disminuye el régimen de giro del motor.

En otras palabras, es un sistema que provoca un resbalamiento continuo en la transmisión y que se va acoplando lentamente conforme aumentan las revoluciones del motor para llegar a ser completamente solidario en un determinado punto.

Es un sistema suave y confortable que puede programarse electrónicamente para determinar en qué momento se debe cambiar de relación. Tradicionalmente, los cambios automáticos por conertidor de par aumentan el consumo con respecto al mismo modelo con cambio manual debido al resbalamiento que producen, pero alargan la vida útil del propio cambio y del vehículo al no estar sometidos a grandes esfuerzos.

Los sistemas Tiptronic (VAG, Porsche), Steptronic (BMW), Autostick (Chrysler) y otros con otras denominaciones comerciales o sin denominación comercial explícita utilizan converidores de par ayudados por un sistema secuencial gestionado electrónicamente que determina a qué régimen se debe subir o bajar cada marcha. Muchos de estos cambios cuentan con programas deportivos que procuran que el motor funcione en una gama más alta de revoluciones o los modos económicos que procuran lo contrario.

Para conocer con detalle cómo funcionan estos sistemas secuenciales puede ser interesante este artículo sobre el cambio Tiptronic de VAG.

Variador continuo

Los cambios CVT o de variador continuo se han popularizado en los coches modernos, aunque son un sistema muy simple ya conocido y que se usa masivamente en motocicletas.

Consiste en un conjunto de poleas que giran sobre unas superficies cónicas de manera que el diámetro de giro de las mismas es variable.

Este modo de funcionamiento otroga al vehículo infinitas relaciones de cambio posibles y cuando el vehículo incorpora el modo manual secuencial, la electrónica se encarga de bloquear las poleas en posiciones conocidas que presenten una distribución de 6 – 7 marchas concretas con desarrollos crecientes.

Utilizar un cambio CVT en modo manual no supone ninguna diferencia apreciable con respecto a su uso con un convertidor de par o un pilotado, pero utilizarlo en modo automático sí, o al menos sí en los primeros cambios de este tipo que se comercializaron donde el uso de la electrónica no estaba tan extendido.

En particular los coches con cambio CVT en modo automático revolucionan el motor hasta un determinado régimen (por ejemplo 4.000 r.p.m. en un motor de gasolina o 3.000 r.p.m. en un diésel) y el vehículo comienza a moverse. El diámetro de las poleas que mueven la correa comieza a cambiar y el vehículo empieza a ganar velocidad, pero el régimen de giro del motor no varía hasta pasados unos segundos.

Este funcionamiento aumenta ligeramente el consumo del vehículo (aunque no tanto como el resbalamiento del convertidor de par) pero la queja generalizada es el aumento de rumorosidad mecánica que los ocupantes del vehículo tienen que soportar debido a su peculiar funcionamiento.

Cambios automáticos por variador continuo se pueden encontrar en la gama VAG como Multitronic, denominación que comparten algunos fabricantes, y, en general, como CVT «a secas» en otras gamas como Nissan.

Cambios pilotados de doble embrague

Al principio de este artículo se ha hablado de cambios pilotados o embragues robotizados que consisten en un sistema muy similar al cambio manual pero donde un mecanismo electrohidráulico acciona un pedal de embrague que no existe para el conductor.

El sistema de cambio pilotado por doble embrague mejora una de las principales deficiencias de los embragues pilotados, ya que cuenta con dos embragues independientes que, gestionados electrónicamente, aseguran que cuando se debe engranar una marcha ya exista un segundo embrague con la marcha engranada a punto para entrar en acción. Su funcionamiento se ve muy claramente en este vídeo sobre l sistema PDK de Porsche:

Este tipo de cambio está revolucionando de verdad la introducción del cambio automático en Europa y está enusiasmando a los conductores.

Los primeros modelos en incorporarlo fueron los Volkswagen con el nombre comercial DSG que, poco a poco fue propagándose a sus hermanos de marca (Seat y Skoda) y or último a Audi, pero con el nombre comercial «S-Tronic».

Otros, como Porsche (véase el vídeo dos párafos más arriba) no han tardado en poner en marcha su sistema PDK y una inusualmente lenta BWM permite montar un cambio denominado DKG en algunos de sus modelos más deportivos. Todos ellos utilizan el mismo esquema de funcionamiento de doble embrague pilotado.

Conclusión

Se ha dado un repaso al estado actual de los cambios automáticos en el mercado automovilístico de consumo. Hay que destacar el esfuerzo notable que están haciendo algunos fabricantes alemanes, en especial VAG para innovar en este terreno y construir sistemas de cambio automático que gusten al público europeo, a pesar de que el precursor de los cambios automáticos con modos manuales secuanciales fuera la americana Chrysler con su modelo Autostick.

A día de hoy todos los sistemas están gobernados por una electrónica que minimiza sus carencias, pero los sistemas más interesantes son los de doble embrague pilotado que están cosechando éxitos de críticas y ventas entre los coches que los montan.

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Fast command line database UNIX/Linux version

Posted by Paco Ros en 28 \28\+01:00 May \28\+01:00 2009

Me ha gustado el funcionamiento de este script que han mostrado en Lifehacker para almacenar y buscar pequeñas notas vía bash.

No tiene ningún secreto: almacena pequeños textos de una línea en un fichero y luego los busca.

Como no uso Windows, me he hecho una versión para bash, disponible en casi cualquier *NIX:

silver:tmp paco$ cat f
#/bin/bash
DICT=$HOME/.f.dict
T=`date +"%d/%m/%Y %H:%M"`
OP=$1
KEYWORD=$2

if [ "$3" != "" ]
then
 echo "Are you sure you don't want to use quotation marks?"
 exit
fi

case "$OP" in
 "ADD" | "add" )
 if [ "$KEYWORD" == "" ]
 then
 echo "No keyword fond"
 else
 echo "$T $KEYWORD" &gt;&gt; $DICT
 echo "Added"
 fi
 ;;

 "SEARCH" | "search")
 if [ "$KEYWORD" == "" ]
 then
 echo "Nothing to search"
 exit
 else
 grep -i "$KEYWORD" $DICT
 fi
 ;;

 * )
 echo "Usage: $0 add|search keyword"
 ;;
esac</pre>
Ejemplos de uso (asumimos que el script se llama f y está en el PATH):
<pre>$ f add "blog Paco Ros http://www.paacoros.net"
Added
$ f add "Restaurante sushi Wasabi Blue http://www.blue.wasabirestaurants.es/ Tel. 971 264 602"
Added
$ f add "TODO Regar las plantas"
Added

$ f search restaurante
28/05/2009 23:33 blog restaurantes Mallorca http://www.cometemallorca.com
28/05/2009 23:43 Restaurante sushi Wasabi Blue http://www.blue.wasabirestaurants.es/ Tel. 971 264 602

$ f search Tel
28/05/2009 23:43 Restaurante sushi Wasabi Blue http://www.blue.wasabirestaurants.es/ Tel. 971 264 602

$ f search TODO
6:28/05/2009 23:43 TODO Regar las plantas

Que lo disfrutéis :-)

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A les 3 arreglam el món

Posted by Paco Ros en 6 \06\+01:00 abril \06\+01:00 2009

Aquest és un programa d’IB3 Ràdio que s’emet justament a l’hora en que surto de fer feina.

Es tracta d’una tertúlia entre varis convidats que canvien a diari i que està moderada per Elisenda Farré.

Avui han parlat de que els al·lots hagin de rebre educació en noves tecnologies (incloint-hi blogs, podcasts… etc) i ha estat un vertader despropòsit de tòpics sense contrastar pels contertulians. No em puc explicar perquè no duen una persona experta en la matèria quan no en tenen ni idea del que parlen.

El programa es pot escoltar a la ràdio a la carta des d’aquest link: A les 3 arreglam el món dilluns 6 d’Abril de 2009.

Si algun responsable d’IB3 llegeix això que sapi que és un gran programa, però sovint falta un convidat o una connexió telefònica amb un expert i en aques cas els il·lustrats convidats no tenien els coneixements mínims per envestir el tema de les noves tecnologies.

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