Blog jubilado de Paco Ros

Fue bonito mientras duró

Archive for the ‘Varios’ Category

Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Posted by Paco Ros en 18 \18\+01:00 diciembre \18\+01:00 2009

Esta ley, conocida popularmente como «Ley Omnibus», introduce variaciones en la vetusta ley de colegios profesionales (2/1974 de 13 de Febrero)

Copio y pego a continuación (fuente, el diario de sesiones del senado de día 15 de Diciembre de 2009):
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial».

Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia».

Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 2, con la siguiente redacción:

«5. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.

Los Estatutos generales de los Consejos Generales o Superiores de los Colegios o de los Colegios de ámbito estatal, o los Códigos deontológicos que en su caso aprueben, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 2 con la siguiente redacción:

«6. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.»
Cinco. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.

3. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación una comunicación, pero no habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

4. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.»
Seis. La letra a) del artículo 5 pasa a tener el siguiente contenido:

«a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.»
Siete. Se suprime la letra ñ) del artículo cinco, que queda sin contenido.

Ocho. La letra q) del artículo 5 queda redactada como sigue:

«q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13.»
Nueve. La actual letra u) pasa a ser la letra x) y se introduce una nueva letra, la u) en el artículo 5, con la siguiente redacción:

«u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos

impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.»
Diez. Se añade un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Ventanilla única.

1. Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. Las corporaciones colegiales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los colegios profesionales y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. Los Colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.»
Once. Se añade un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Memoria Anual.

1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Doce. Se añade un nuevo artículo 12 con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Visado.

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia cuando se solicite por petición expresa de los colegiados con el consentimiento informado de los clientes, o por éstos, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Ley, previa consulta a los Colegios afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la salud, la seguridad o a la integridad física de las personas, la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente.

b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado.

En ningún caso los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2,
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales,

cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.»
Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.»
Quince. Se añade un nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.»
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. La organización colegial.

1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.

2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
Diecisiete. Se añade una nueva Disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.

Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente validos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.»
Dieciocho. Se añade una nueva Disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.

Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.»
Diecinueve. Se añade una nueva Disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Prestación de servicios profesionales por los Procuradores de los Tribunales.

Para garantizar la exigencia de proximidad en el ejercicio de su profesión, los Procuradores de los Tribunales, sin perjuicio del derecho de libre establecimiento, ejercerán únicamente en el territorio que, dentro de su correspondiente ámbito, determine su Colegio de pertenencia.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Sociedades multidisciplinares.

Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño

no se haya declarado incompatible por norma de rango legal.»
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Composición.

1. Son socios profesionales:

a) Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

b) Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, participen en otra sociedad profesional.

2. Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

3. Igualmente habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración, en su caso, de las sociedades profesionales. Si el órgano de administración fuese unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.

4. No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

5. Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido, a no ser que la situación se regularice en el plazo máximo de seis meses contados desde el momento en que se produjo el incumplimiento.

6. Los socios profesionales únicamente podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para actuar en el seno de los órganos sociales.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.»

Posted in Varios | Etiquetado: , | Leave a Comment »

Fast command line database UNIX/Linux version

Posted by Paco Ros en 28 \28\+01:00 May \28\+01:00 2009

Me ha gustado el funcionamiento de este script que han mostrado en Lifehacker para almacenar y buscar pequeñas notas vía bash.

No tiene ningún secreto: almacena pequeños textos de una línea en un fichero y luego los busca.

Como no uso Windows, me he hecho una versión para bash, disponible en casi cualquier *NIX:

silver:tmp paco$ cat f
#/bin/bash
DICT=$HOME/.f.dict
T=`date +"%d/%m/%Y %H:%M"`
OP=$1
KEYWORD=$2

if [ "$3" != "" ]
then
 echo "Are you sure you don't want to use quotation marks?"
 exit
fi

case "$OP" in
 "ADD" | "add" )
 if [ "$KEYWORD" == "" ]
 then
 echo "No keyword fond"
 else
 echo "$T $KEYWORD" >> $DICT
 echo "Added"
 fi
 ;;

 "SEARCH" | "search")
 if [ "$KEYWORD" == "" ]
 then
 echo "Nothing to search"
 exit
 else
 grep -i "$KEYWORD" $DICT
 fi
 ;;

 * )
 echo "Usage: $0 add|search keyword"
 ;;
esac</pre>
Ejemplos de uso (asumimos que el script se llama f y está en el PATH):
<pre>$ f add "blog Paco Ros http://www.paacoros.net"
Added
$ f add "Restaurante sushi Wasabi Blue http://www.blue.wasabirestaurants.es/ Tel. 971 264 602"
Added
$ f add "TODO Regar las plantas"
Added

$ f search restaurante
28/05/2009 23:33 blog restaurantes Mallorca http://www.cometemallorca.com
28/05/2009 23:43 Restaurante sushi Wasabi Blue http://www.blue.wasabirestaurants.es/ Tel. 971 264 602

$ f search Tel
28/05/2009 23:43 Restaurante sushi Wasabi Blue http://www.blue.wasabirestaurants.es/ Tel. 971 264 602

$ f search TODO
6:28/05/2009 23:43 TODO Regar las plantas

Que lo disfrutéis :-)

Posted in Software, Varios | Etiquetado: , | 4 Comments »

A les 3 arreglam el món

Posted by Paco Ros en 6 \06\+01:00 abril \06\+01:00 2009

Aquest és un programa d’IB3 Ràdio que s’emet justament a l’hora en que surto de fer feina.

Es tracta d’una tertúlia entre varis convidats que canvien a diari i que està moderada per Elisenda Farré.

Avui han parlat de que els al·lots hagin de rebre educació en noves tecnologies (incloint-hi blogs, podcasts… etc) i ha estat un vertader despropòsit de tòpics sense contrastar pels contertulians. No em puc explicar perquè no duen una persona experta en la matèria quan no en tenen ni idea del que parlen.

El programa es pot escoltar a la ràdio a la carta des d’aquest link: A les 3 arreglam el món dilluns 6 d’Abril de 2009.

Si algun responsable d’IB3 llegeix això que sapi que és un gran programa, però sovint falta un convidat o una connexió telefònica amb un expert i en aques cas els il·lustrats convidats no tenien els coneixements mínims per envestir el tema de les noves tecnologies.

Posted in Varios | Etiquetado: | 1 Comment »

Receta: Pollo a la concejalía

Posted by Paco Ros en 18 \18\+01:00 febrero \18\+01:00 2009

Ingredientes:

  • Un pollo
  • Un despacho
  • Varios chorizos

Preparación:

  • Se coge el pollo.
  • Se le coloca en un despacho.
  • Se le rodea de chorizos.
  • Se le deja a su antojo.
  • Y el solito se va haciendo rico, rico, rico.

Posted in Bon Appetit, Varios | Leave a Comment »

Concurs de Gourmets

Posted by Paco Ros en 16 \16\+01:00 febrero \16\+01:00 2009

Ho vaig saber gràcies als classificats de l’última hora d’aquest cap de setmana. Es celebra un concurs de manera que els que més vots aconsegueixin a la seva crítica gastronòmica, són convidats a un sopar setmanal durant 6 mesos (regles aquí i aquí).

Vaig aprofitar el sopar de dissabte passat a Santa Eulàlia per fer la meva. Ja sabeu que m’agrada menjar bé i en altres ocasions he posat algun apunt a la secció Bon Appetit.

Per guanyar, hi ha dues rondes votacions i per a votar cal posar un comentari al post. Un convid a que li doneu una llegida i a que comenteu si vos agrada. Si no vos agrada, sentiu-vos lliures de posar-me a parir :-)

Podeu trobar-la aquí. Esper que vos agradi.

Posted in Bon Appetit, Varios | Leave a Comment »

Economia de la innovació o innovació de l’economia?

Posted by Paco Ros en 12 \12\+01:00 febrero \12\+01:00 2009

Amb aquest títol obria Xavier Sala i Martín la seva conferència el passat desembre en el marc del fòrum d’empreses innovadores, del que s’han penjat els vídeos i presentacions de les ponències.

Durant la seva intervenció, Xavier Sala comença repassant els motius que han duit a dos països com Espanya o els Estats Units d’Amèrica a entrar en una situació de crisi financera, per concloure que la solució a la crisi passa necessàriament per l’innovació.

Qui pugui estar els 90 minuts que dura la seva intervenció pendent de la pantalla, podrà trobar-hi molts punts en desacord, però també moltes idees fresques, a més d’una bona explicació (perfecta pels profans en la matèria) de perquè s’ha produït la crisi financera i quines són les expectatives que es tenen per abandonar-la, especialment en el que es refereix a la innovació com a fórmula única per a superar-la.

Hi he trobat molt a faltar el feedback que et dóna un blog, on es podrien haver contestat algunes de les liberals opinions del professor Sala, sobre tot en el que fa referència a la història d’algunes empreses molt conegudes com McDonalds o Microsoft i a l’aplicació de la innovació amb una teoria purament lliberal i basada en la des-regulació completa del sistema financer, sanitari o educatiu tan típica dels economistes.

No he estat gens d’acord amb algunes afirmacions com ara la de que l’empresa és la que ha d’estirar de la innovació pagant als investigadors per a solucionar els seus problemes.

No obstant, sí que m’ha agradat com explica que innovar no és el mateix que investigar i l’àcida crítica que fa de molts aspectes de la manera de viure i treballar a Espanya com ara la tendència funcionarial dels estudiants, una economia basada en el turisme i la construcció o les dificultats existents per a dur a terme la iniciativa empresarial.

Com dic molt sovint, tenim la societat que ens mereixem. Ara no ens hem d’extranyar.

Ah! L’enllaç al vídeo (alerta amb l’AdBlock Plus, l’haureu de desactivar per a aquesta plana): Economia de la innovació o innovació de l’economia. Posau-vos còmodes i posau unes crispetes al microones, vos faran falta :-)

Posted in Varios | Etiquetado: , , , , | 1 Comment »

Dies de mercat a Mallorca

Posted by Paco Ros en 1 \01\+01:00 febrero \01\+01:00 2009

Només per pensar-hi:

DILLUNS
Calvià, Lloret de Vistalegre,
Manacor, Caimari, i Montuïri.

DIMARTS
Alcúdia, Artà (recomanat), Campanet,
Porreres i Santa Margalida.

DIMECRES
Andratx, Capdepera, Llucmajor, Petra,
Port de Pollença, Santanyí, Selva,
Sencelles, Sineu (recomanat),
Vilafranca de Bonany, Pont d´Inca i
Colònia de Sant Jordi (Capvespre).

DIJOUS
Ariany, Campos, S´Arenal, Consell,
Inca, Pòrtol, Sant Llorenç de Cardassar,
Ses Salines, Sant Joan, Lloseta i Deià.

DIVENDRES
Algaida, Binissalem, Can Picafort, Llucmajor,
Maria de la Salut, Son Servera i Sa Cabaneta.

DISSABTE
Alaró, Búger, Bunyola, Cala Rajada,
Campos, Costitx, Palma de Mallorca, Santanyí,
Sóller, Santa Eugènia i Santa Margalida.

DIUMENGE
Alcúdia, Consell (Objectes de segona mà),
Felanitx, Llucmajor, Muro, Pollença (recomanat),
Porto Cristo, Santa Maria del Camí,
Valldemossa i Sa Pobla.

Posted in Varios | 6 Comments »

Contra las bombas

Posted by Paco Ros en 9 \09\+01:00 junio \09\+01:00 2008

Me sumo a la iniciativa[1][2]: http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/

Posted in Varios | 1 Comment »

Simone Brunozzi y el mejor trabajo del mundo

Posted by Paco Ros en 1 \01\+01:00 junio \01\+01:00 2008

En estos momentos donde mi trabajo está digamos que un poco lejos de ser el mejor del mundo, me ha emocionado este relato: http://www.brunozzi.com/en/2008/05/22/how-i-got-hired-by-amazoncom/

Vale la pena gastar los 10 minutos que tardaréis en leerlo.
También os puede servir esta traducción al castellano.

Por cierto, este post que escribió Guillem hace unos meses, tampoco tiene desperdicio.

Posted in Varios | Leave a Comment »

No pulses el botón

Posted by Paco Ros en 27 \27\+01:00 abril \27\+01:00 2008

Visto en http://dharma.co.uk/

Posted in Varios | Leave a Comment »